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domingo, 6 de mayo de 2012

Cómo llenar el formulario de inscripción para la devolución de FONAVI

Mi padre se apareció hoy en casa pidiéndome que le ayude a llenar su formulario de inscripción para la devolución de sus aportaciones a FONAVI incluyendo el cálculo de lo que le adeudan. Antes de eso me comentó un amigo que ha visto gente vendiendo los dichosos formularios (aprobados por el Decreto Supremo 006-2012-EF) y cobrando por llenarlos. De otro lado, revisando el portal de una asociación de fonavistas me entero que se encuentra afiliando a quienes deseen obtener su carné de fonavista y ser automáticamente incluidos en el Padrón Nacional de Beneficiarios, a cambio de un pago de 62 nuevos soles (26 como depósito voluntario, 26 por concepto de transferencia bancaria, y 10 por los gastos de apoyo al referéndum en el cual se aprobó la Ley de devolución).
En principio, las asociaciones son personas jurídicas y tienen todo el derecho de afiliar a las personas que deseen formar parte de ellas, cobrando los derechos de inscripción que consideren convenientes. Y quienes decidan afiliarse pagando los costos de inscripción lo hacen voluntariamente. Eso es parte del ejercicio del derecho constitucional de asociación.
Pero debemos ser claros en lo siguiente: la Ley 29625 no fue aprobada para ninguna asociación pública ni privada, como toda ley tiene carácter general y se aplica a todos los que aportaron a FONAVI durante el período que dicho fondo tuvo vigencia. Por lo tanto si lo que mueve a los fonavistas a afiliarse a cualquier asociación, pagando los costos de inscripción que le imponen, es asegurarse que le devuelvan sus aportes, no necesita incurrir en gastos porque la devolución se hará a todos los fonavistas que se inscriban ante la Comisión Ad-Hoc, entidad que se encargará de verificar la documentación y validar el pago.
Otra cosa que debe tener en cuenta es que todavía no está reglamentado ni implementado el procedimiento de inscripción de los fonavistas. Oportunamente la Comisión Ad-Hoc comunicará dónde, cómo y cuándo se inscribirán los fonavistas, tal como lo señala el Decreto Supremo 006-2012-EF. Esperemos que establezca agencias a nivel nacional para facilitar el procedimiento.
De modo que si Ud. es fonavista no se deje sorprender. No por inscribirse en alguna asociación o por realizar sus gestiones a través de tramitadores cobrará primero o antes que otros que hagan su trámite por su cuenta (es más, si Ud. jamás aportó al FONAVI sencillamente no le pagarán aunque haya pagado su inscripción en alguna entidad privada para que “automáticamente” le pongan en un Padrón de Beneficiarios).
Igualmente, que no le vengan con cuentos diciéndole que tiene que presentar ya el formulario con la liquidación de lo que le adeudan y cobrándole por ayudarle en el llenado. La presentación del formulario se hará cuando la Comisión Ad-Hoc lo establezca, y la liquidación será hecho por la propia Comisión cruzando información para verificar las aportaciones. El fonavista (o sus herederos) sólo tiene que consignar sus datos de identidad y su historial laboral, acompañando los documentos que tenga en su poder respecto a sus empleos (por ejemplo: boletas de pago, certificados de trabajo, etc).
Para colaborar con Ud. amigo fonavista hemos preparado un modelo de llenado del formulario de inscripción para la devolución de aportaciones del FONAVI, con anotaciones didácticas, que le servirá para que Ud. mismo llene su formulario sin tener que pagar a nadie y posteriormente pueda inscribirse ante la Comisión Ad-Hoc sin necesidad de pagar gastos de afiliaciones o colaboraciones en ninguna asociación particular.
Puede revisar y descargar el modelo pulsando en este enlace o en la vista que sigue:

Para ir practicando puede también revisar y descargar el Formulario de Inscripción pulsando en este enlace.

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